Decreto sobre el Golfo de América carece de validez jurídica internacional, sigue siendo Golfo de México

El 20 de enero de 2025, la presidencia de Estados Unidos emitió la Orden Ejecutiva 14172, modificando la nomenclatura de su plataforma continental colindante con Texas, Luisiana, Mississippi, Alabama y Florida hacia la frontera marítima con México y Cuba, designándola como «Golfo de América». Este acto administrativo se circunscribe de manera exclusiva a la jurisdicción interna del gobierno federal estadounidense.

Un informe del Congressional Research Service (CRS), fechado el 24 de enero de 2025, documenta la nulidad extraterritorial de la resolución. El dictamen técnico legislativo establece que las normativas de la Junta de Nombres Geográficos (BGN) y del Ejecutivo carecen de jurisdicción vinculante en el marco del derecho internacional marítimo.

La corporación Alphabet, matriz de Google Maps, reaccionó al decreto segmentando algorítmicamente la visualización cartográfica según la geolocalización de la dirección IP del usuario. Los dispositivos dentro de EE. UU. despliegan el topónimo «Golfo de América», en México se mantiene «Golfo de México», y en los servidores del resto del mundo se muestra la nomenclatura histórica con el anexo estadounidense entre paréntesis.

El Gobierno de México, mediante la administración de Claudia Sheinbaum, interpuso un recurso legal contra la empresa tecnológica. La exigencia técnica del litigio consiste en la delimitación digital exacta: el Estado mexicano demanda que la plataforma muestre «Golfo de América» exclusivamente dentro de las coordenadas de soberanía estadounidense y «Golfo de México» en el polígono territorial de México y Cuba.

La Organización Hidrográfica Internacional (OHI), entidad responsable de la estandarización cartográfica para la navegación global, confirmó la inexistencia de protocolos formales que avalen cambios unilaterales en zonas marítimas. La alteración de las cartas oficiales de navegación requiere la ratificación multilateral de todos los Estados involucrados.

Las directrices del Grupo de Expertos de la ONU en Nombres Geográficos (UNGEGN) dictaminan que la falta de consenso entre estados ribereños anula la estandarización de una nueva denominación. Las representaciones diplomáticas de México y Cuba mantienen su oposición formal a la modificación del topónimo compartido.

La adopción internacional del término obligaría a la modificación retroactiva de tratados de límites marítimos y documentos legales preexistentes. Sin el acuerdo tripartito, el decreto opera únicamente como una directriz de consumo doméstico dentro del sistema de dependencias del gobierno estadounidense, sin impacto en las métricas de navegación comercial.

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